martes, 23 de octubre de 2012

Ghana-Gate: CFK, la peor presidente esperable

IRRESPONSABILIDAD K
Descargo de Ghana: "No hubo voluntad argentina de solucionar el problema"
 

Las autoridades de Ghana se quejan por varios motivos: porque el Gobierno argentino no demostró voluntad de resolver su litigio con los acreedores, porque los altos costos que causa el buque argentino varado en la terminal de Tema, mientras los tripulantes dicen sufrir problemas de salud por la medicación para evitar las patalogías de la zona (como la vacuna contra la malaria), y hasta problemas con los alimentos. Desde la oposición, denuncian la irresponsabilididad del Gobierno argentino que "pierde tiempo con gestiones ante la ONU". Pero a la propia Presidente no le afecta perder definitivamente a la Fragata Libertad. En otras palabras, entregarla. Sin pagar la fianza. Sin negociar, la esencia de la diplomacia y la política. 

23/10/2012| 10:29 


Puerto Tema. 


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La larga y forzosa "estadía" de la Fragata Libertad en el puerto de Tema, Ghana, causa serios problemas que exceden al Gobierno de Crisitna Fernández. 

Tal como ya lo había anticipado Urgente24, la Autoridad de Puertos del país africano ya lo hizo notar al solicitar a la justicia ghanesa el desplazamiento de la nave argentina por la "alarmante congestión de tráfico" que ocasiona en la terminal. 

El gobierno de Ghana le solicitó a la justicia del país africano que disponga mover de lugar a la Fragata Libertad por los "perjuicios" económicos y de "reputación" que le provoca a su comercio exterior. 

La directora general de la Autoridad de Puertos de Ghana, Margaret Campbell, envió a la Corte Suprema de Justicia de Ghana un documento en el que asegura que la nave argentina "está causando una alarmante congestión de tráfico, lo que daña la reputación de los puertos" del país africano. 

"Los barcos que llevan carga de Navidad comenzaron a arribar al puerto de Tema y la mayoría de estos barcos, con los que proveen a la industria del petróleo del país, están haciendo cola en un muelle, por lo que las esperas se van alargando con cada día que pasa", expresó la funcionaria. 

Tras enumerar una serie de argumentos que demostrarían el perjuicio económico generado por la estada de la Fragata en el lugar donde fue detenido en el puerto de Tema, la funcionaria indicó que la causa principal por la que se generó el conflicto es responsabilidad del gobierno argentino. 

"El juicio en el que se decidió arrestar a la Fragata Libertad se debe a un largo juicio en el que la defensa (de la Argentina) no exhibió ninguna voluntad positiva de arreglar el caso", indicó la representante del gobierno de Ghana en el mensaje escrito, girado a la corte que tiene a su cargo el delicado expediente que, a su vez, provocó una denuncia del Gobierno a su par africano ante la ONU. 

El párrafo prosigue a una queja porque la Argentina hasta ahora "no depositó el bono" por US$ 20.000.000 que el fondo buitre NML le exigió al Gobierno como fianza para aceptar la liberación de la Fragata Libertad. 

La embarcación goza de inmunidad por ser un activo soberano, tal como lo expresó hasta el belicoso juez de Nueva York, Thomas Griesa, hace varios años. En efecto, estos conflictos deben resolverse en el Tribunal Internacional del Derecho de Mar (con sede en Hamburgo), donde constan antecedentes de buques retenidos (aunque por otros motivos), y previo a la liberación, también constan antecedentes de pagos de fianza. 

Por ese motivo, el gobierno de Ghana pidió a la Corte del país africano mover la Fragata a un lugar menos transitado, para permitir el ingreso de otros barcos en el puerto de Tema, principal receptor del comercio internacional de ese país. 

Al respecto, indicó que en 6 días la Autoridad de Puertos perdió US$21.910 en concepto de recaudación, por la demora de otros barcos para poder ingresar en esa zona de anclaje. 

Ghana es un país bastante similar a la Argentina en algunas cuestiones. Si bien es más nuevo, porque su origen se remonta al año 1957, cuando se convirtió en el primer país en lograr su independencia (de Gran Bretaña) al sur del Sahara, y su Constitución Nacional es de 1992, es considerada una de las democracias más importantes del continente africano. Según el "Índice de Competitividad Global 2012-2013", desarrollado y publicado anualmente desde 1979 por el Foro Económico Mundial, Ghana se ubica en el puesto 103 en el ranking de competitividad. La Argentina se ubica en el puesto 94 sobre 144 países considerados. 

Transparencia Internacional, organización internacional dedicada a combatir la corrupción política fundada en 1993, con sede en Berlín, Alemania, en su "Índice de Percepción de Corrupción 2011" sobre el sector público de diversos países, ubica a Ghana en el puesto 69 sobre 182 países estudiados. La Argentina ocupa la posición número 100. 

Evacuación y problemas 

El gobierno argentino resolvió el fin de semana disponer el regreso de toda la tripulación del barco, excepto el capitán y 44 marineros, el número imprescindible para mantener operativa la embarcación, aunque esté en puerto. 

Ocurre que la tripulación también vive toda una odisea. 

El diario tucumano 'La Gaceta' contó la de la tucumana María Josefina Rivas Guerrero, que integra la tripulación de la fragata. Dice que la última vez que la estudiante de la Armada tuvo contacto directo con su familia fue el domingo, vía telefónica, porque ese día consiguió dinero para realizar la llamada. 

Su madre, María Josefina Guerrero, le dijo al matutino ayer que la joven contó que se sentía mal y que padecía dolores intestinales y problemas en la piel, como consecuencia de la medicación para evitar las patologías de la zona, como la vacuna contra la malaria. "Está histérica por lo que está pasando -enfatizó-. El jueves se sintió mal, descompuesta. Además de molesta, la tripulación estaba deprimida porque nadie quiere abandonar la fragata". 

Guerrero relató las dificultades que atravesaron en los últimos días los integrantes de la dotación de marinos. "Aumentaron el precio de la combi que los trasladaba hasta un hotel, donde podían asearse y pasar un rato en la piscina", relató. También describió que el buque ya no contaba con electricidad debido a que el generador había dejado de funcionar por falta de combustible. "Tienen problemas para conservar los alimentos. Habían llevado comida para varios meses. Tampoco pueden confiar en las buenas condiciones de la comida del lugar", remarcó. 

"Entiendo que hay personas extrañas de civil custodiando la nave", manifestó la madre de la guardiamarina. Roberto Marcos Riera Rey, padre de la tripulante, describió que María Josefina no podía sacar dinero de su cuenta desde el cajero automático a causa del embargo y que los lugareños les subieron el precio de los productos, incluida el agua embotellada. 

Los familiares expresaron también sus críticas hacia la acción oficial. Según la madre, la Presidente habría ordenado que se incluya al puerto de Tema en el itinerario de viaje, tiempo antes de la partida de la Fragata. Y cada decisión es aplicada por el Ministerio de Defensa, acotó. "No nos gusta que se diga sólo una verdad; se cuenta la mitad de la historia... Pero se pidió la baja de los oficiales de la Armada", resaltó. "La situación no es buena. Están en carácter de detenidos. La fragata permanece vallada", se quejó la mujer, quien agregó que otros tucumanos formarían parte de la tripulación. 

Josefina Rivas Guerrero ingresó a los 17 años a la escuela de la Armada Argentina, tras completar el nivel secundario en la Escuela de Comercio N° 1, en Tucumán. En septiembre cumplió 23 años, en pleno viaje de instrucción que le permitiría completar su carrera militar de 5 años. 

Por estas horas, su familia espera la confirmación de su regreso. 

Para el otro continente, la orden fue parece precisa: los cadetes deberán ser evacuados en absoluto sigilo y el objetivo es que no sean interceptados por la prensa. Eso, al menos, es lo que se le informó a la tripulación en la noche del domingo. 

"Nos dijeron eso, que nos dejarían en el Aeroparque o El Palomar para evitar a la prensa y que la nave que nos va a llevar llega en estas horas a Ghana. También nos dijeron que nos van a dar una semana de licencia", le dijo al diario 'Clarín' uno de los cadetes por teléfono y pidiendo, como siempre, absoluta reserva. Ya aprendieron la lección: saben que se tienen que cuidar de los periodistas. 

Lo jurídico 

Luis H. Vizioli, abogado admitido en el Estado de Nueva York, y socio del estudio Vizioli & Triolo Abogados, escribió en elDial.com, explicó la situación: 

En octubre de 1994, Argentina suscribe un acuerdo con Banker Trust Company de Nueva York, EE.UU. (Fiscal Agency Agreement, en adelante, el "Acuerdo de Suscripción"), en virtud del cual emite una serie de títulos públicos. Bajo el Acuerdo de Suscripción, el Fondo de Inversión suscribe dos series de títulos emitidos por Argentina, a saber (i) Bono Global al 12% (CUSIP No. 04114FB1), y (ii) Bono Global al 10,5% (CUSIP No. 04114GBO), (en adelante, en conjunto, los "Bonos"). Cuando la Argentina incumplió el pago de los Bonos, el Fondo de Inversión demandó al país ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York (US District Court for the Southern District of New York) y obtuvo una sentencia favorable de cobro de sus créditos (en adelante, la "Sentencia Americana"). 

La Argentina no transó el reclamo. 

El 15 de mayo de 2005, el Fondo de Inversión ejecutó la sentencia obtenida en Nueva York por ante un tribunal de Gran Bretaña (English High Court) obteniendo un fallo favorable a su pretensión (en adelante, la "Sentencia Británica"). La Argentina no honró la sentencia. 

El 1 de octubre de 2012, la Fragata Libertad entró en aguas territoriales de Ghana y amarró en el puerto de Tema. El Fondo de Inversión solicitó una medida cautelar tendiente a restringir la partida del buque del puerto de Temas y a preservar su estado y condición. La acción subyacente busca el cobro de la suma de: o US$284.184.632 en concepto de capital correspondiente al veredicto de la corte de Nueva York; y o US$91.784.681 y US$49.071 correspondiente a intereses sobre el capital al 1 de octubre de 2012 (o alternativamente, la aplicación de una tasa de interés de mercado). 
La medida cautelar fue otorgada el día 2 de octubre de 2012 y objetada por Argentina posteriormente. El Tribunal, luego de evaluar la argumentación de las partes, confirma su decisión con fecha 11 de octubre de 2012. 

En forma sumaria, el Tribunal sustentó su decisión en el análisis de los siguientes temas conceptuales: (a) la jurisdicción del Tribunal; (b) la inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia; y (c) el status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros. 

(a) La jurisdicción del Tribunal. 

La Argentina argumentó que las leyes de Ghana no permitían al Tribunal entender en la ejecución de una sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York. En soporte de tal aseveración cita el art. 81 de la Courts Act 1993, Act 459, y su regulación (The Foreign Judgments and Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Instrument 1993 Ll 1575). 

Observa que atento que el Estado de Nueva York, no está listado en los anexos de dicho cuerpo legal como uno de los estados al que se reconocen derechos recíprocos para ejecutar sentencias, el Tribunal habría otorgado las medidas cautelares sin contar con jurisdicción sobre el caso traído a su estrado. 

El Tribunal no objeta la carencia de registro formal del Estado de Nueva York o de la sentencia misma en el cuerpo legal citado. Sin embargo sostiene que no es estrictamente necesario contar con el registro del estado o sentencia extranjera para tener la posibilidad de propiciar la jurisdicción del Tribunal. La misma puede obtenerse si se interpreta que la sentencia extranjera conlleva un contrato válido y vigente entre las partes, conforme el cual el deudor promete honrar su compromiso de pago, el cual es ejecutable bajo una acción en derecho común (common law). 

En sustento de dicha tesis, cita doctrina de Gran Bretaña (Ghana era colonia británica), y de Ghana, concluyendo que tanto el cuerpo legal citado como las disposiciones de derecho común pueden convivir armónicamente. Seguidamente, el Tribunal se pregunta si su jurisdicción fue debidamente promovida por el Fondo de Inversión. A tal fin, éste debería demostrar que existe un contrato entre partes en el cual se adjudica y consiente la jurisdicción del Tribunal. El Tribunal sostiene entonces que el Acuerdo de Suscripción establece que "La República Argentina acuerda que una sentencia firme… [contra sus bienes o recursos, promovida en relación con los títulos emitidos]... podrá ser ejecutada en las cortes acordadas [Corte estadual o federal del Estado de Nueva York, vecindario de Manhattan o Tribunales de la República Argentina] o en cualquier otra corte con jurisdicción sobre la República Argentina…". 

El Tribunal concluye que tiene jurisdicción para otorgar las medidas cautelares fruto del lenguaje expreso en el Acuerdo de Suscripción al considerarse una de "cualquier otra corte" y que la sentencia que se pretende ejecutar consiste en un "contrato" entre partes, bajo el derecho común, que permite al Fondo de Inversión incitar su jurisdicción. 

(b) La inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia. 

Argentina argumentó que es un estado soberano y, como tal, inmune a la jurisdicción del Tribunal. No hubo discusión acerca del carácter soberano de Argentina y de su consecuente derecho a inmunidad. El Tribunal analizó entonces que la primigenia regla de absoluta inmunidad de los estados fue cediendo paso en el derecho común a la excepción que se plantea cuando la naturaleza de la actividad de dicho estado es comercial. 

Asimismo, señala que restricciones similares fueron tomando cuerpo en códigos y leyes, mencionándose en particular la State Immunity Act 1978 de Gran Bretaña y la Foreign Sovereign Immunity Act of 1976 (en adelante, "FISA"). Al amparo de estos conceptos y de doctrina particular asevera que los estados pueden renunciar a su inmunidad a través de pactos expresos. Se pregunta entonces si Argentina renunció en forma expresa a su inmunidad, en el doble aspecto que interesa al caso, es decir, inmunidad respecto de su legitimación pasiva y respecto de la ejecución de la sentencia que se dicte en consecuencia. 

Nuevamente, el Tribunal recurre a la interpretación del Acuerdo de Suscripción. Afirma que Argentina renunció en el mismo a su inmunidad en forma expresa. 

En refuerzo de su tesis, cita párrafos completos de la Sentencia Británica en la cual los jueces Lord Phillips P. y Lord Collins SCJ analizaron exactamente el mismo tema y concluyeron que "Los títulos contienen una prórroga a los tribunales de Gran Bretaña; Argentina consintió en forma clara que una sentencia firme respecto de los títulos… sería ejecutable en otra corte en donde se pudiera promover la acción de ejecución …". "Esto conlleva una renuncia a la inmunidad y un acuerdo expreso que la sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York puede ser ejecutada en una corte extranjera con jurisdicción a tal fin…". 

Ahora bien, el Tribunal va un paso más allá y concluye que "… siendo que este tema fue resuelto respecto de las mismas partes por un tribunal competente, la discusión acerca de la renuncia de la inmunidad es cosa juzgada y Argentina está impedida de litigar nuevamente este aspecto de la cuestión". 

Concluye, entonces, que Argentina renunció a su inmunidad a partir del Acuerdo de Suscripción, y que tanto el contenido de la Sentencia Británica como el carácter de cosa juzgada del thema decidendum, convencen al Tribunal de que el Fondo de Inversión promovió su jurisdicción en debida forma. 

(c) El status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros. 

Tanto las partes como el Tribunal coincidieron en el carácter de "buque militar" de la Fragata Libertad conforme el art. 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por ende su naturaleza de "propiedad militar" de la Argentina. Argentina argumentó que: 

> la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (2004), (no ratificada aún ni por Argentina ni por Ghana, y sin haber entrado en vigencia al presente), y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, impiden que la propiedad militar de los países sea materia de restricciones o embargo; 

> el mismo principio es reconocido por la costumbre en el derecho internacional; y 

> en la traba de embargos propiciada ante la corte que dictó la Sentencia Americana y, en consecuencia de ella, ésta expresamente excluyó a la propiedad militar del país como materia de embargo, no obstante la renuncia a la inmunidad formulada. 

En respuesta a estas premisas el Fondo de Inversión argumentó que: 

> los cuerpos legales citados por Argentina reconocen tanto la inmunidad de la propiedad militar como la posibilidad de que la misma sea renunciada; 

> la inmunidad fue renunciada por Argentina en el Acuerdo de Suscripción; y 

> la exclusión de la propiedad militar de la orden de embargo promovida por la corte que dictó la Sentencia Americana no obliga al Tribunal, atento que se sustenta en la FISA, ley que tiene una validez territorial limitada a los EE.UU. 

Ante las posiciones encontradas de las partes, el Tribunal planteó las premisas a evacuar: 

> ¿Recepta la costumbre en el derecho internacional la inmunidad de proceso de los buques militares? 

> ¿Puede tal inmunidad ser renunciada? 

> ¿Cómo se instrumenta dicha renuncia? 

> ¿Renunció Argentina a dicha inmunidad? 

Ante la primera pregunta formulada, el Tribunal sostiene que mientras no hay una costumbre claramente establecida respecto de la inmunidad de buques militares, las opiniones a favor de dicha premisa son mayoritarias. 

El Tribunal continúa el desarrollo de su opinión indicando que está convencido de que la inmunidad puede ser renunciada. Es más, trae a colación los artículos 18 y 19 de la convención de 2004 ya citada, donde dicha renuncia puede perfeccionarse 

(a) cuando el Estado haya consentido expresamente la adopción de tales medidas en los términos indicados: 

(i) por acuerdo internacional; 

(ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o 

(iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; 

o (b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso. 

Ahora bien, ante el argumento de inmutabilidad de la inmunidad efectuado por Argentina, el Tribunal señala que fue el propio país quien al reestructurar su deuda externa mediante la emisión de títulos en Junio de 2005, incluyó expresamente limitaciones respecto de su propiedad militar en los documentos pertinentes. No lo hubiera hecho de estar convencida que la regla es la inmutabilidad de la inmunidad respecto de dicha propiedad. 

Finalmente, el Tribunal nuevamente trae a colación el texto de los Bonos y cita a Lord Collins en parte de la Sentencia Británica quien describe que la disposición pertinente es "la renuncia a inmunidad más clara" que podría haber formulado Argentina. 

Ahora bien, a poco de llegar a la conclusión de su decisión, el Tribunal toma en consideración la argumentación efectuada por Argentina. Ésta argumenta que los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica donde se dictó la Sentencia Americana no reconocen la posibilidad de sujetar a embargo propiedad militar. El Tribunal está de acuerdo con dicha premisa. 

Sin embargo, señala que Argentina no alcanza a reconocer que la disposición en el Acuerdo de Suscripción que señala el parámetro de embargabilidad de su propiedad está limitado a la ley de la jurisdicción en cuestión (que llama ley municipal), cuando expresa que "…la República en forma irrevocable acuerda no reclamar y en forma irrevocable renuncia a dicha inmunidad con el alcance permitido por las leyes de dicha jurisdicción". 

Por ello, expresa que "… si bajo la ley de EE.UU. no está permitido embargar propiedad militar, la ley de EE.UU. no es la ley de Ghana". De hecho, señala que USA tiene bajo el régimen legal específico de la FISA la prohibición expresa de detención de bienes o propiedad utilizada en actividades militares, o de naturaleza militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa. Sin embargo, concluye que no conoce un régimen legal similar en Ghana. El más próximo es aquel señalado por el art. 392 de la Ghana Shipping Act en relación con inmunidad otorgada a buques en tareas de salvamento, lo cual no aplica al caso de la Fragata Libertad. 

Habiendo examinado la totalidad de los argumentos vertidos por ambas partes, y luego de la lectura del Acuerdo de Suscripción, el Tribunal concluye que Argentina renunció a la inmunidad respecto de la Fragata Libertad en el Acuerdo de Suscripción, en términos claros y precisos, y en modo reconocido por el derecho internacional. 

En su decisión de 24 páginas, el Tribunal, finaliza su análisis expresando que "No hay bases suficientes expuestas por Argentina para desestimar la sentencia del tribunal de fecha 2 de octubre de 2012. La misma concede a Argentina la posibilidad de prestar una contracautela de forma tal de permitir al buque su partida. La moción queda rechazada". 

Regreso sin gloria 

El lunes 22/10, la Cancillería informó que mañana (miércoles 24/10) a las 20:00 llegarán a Buenos Aires, 281 marinos. Antes de volver, harán el acto de graduación. 

"Nosotros nunca nos quejamos. Bancamos bien. Es más: varias veces dijimos que antes que entregar la Fragata preferíamos prenderla fuego", dice el cadete desde el anonimato de su teléfono. 

Para ellos, ésta es una especie de gesta que terminará en unas horas, cuando aborden el avión de Air France que contrató el Gobierno nacional – a un costo estimado de entre US$250.000 y US$300.000 – para llevarlos de nuevo a la Argentina. 

Por eso no entienden la distancia que tomaron con ellos los funcionarios argentinos. 

Confirman la frialdad mutua que hubo en la visita del vicecanciller Eduardo Zuaín a la Fragata. Dicen que por lo menos les hubiera gustado haber escuchado algo de boca de él y del secretario de Asuntos Internacionales de Defensa, Alfredo Forti. Y, en cambio, miraron todo este tiempo de reojo al enviado chileno, que visitó diariamente a los cadetes de su país y una noche "hasta se los llevó a cenar a Accra"

Esta mañana, el ex ministro de Defensa de la Alianza, Ricardo López Murphy, criticó a la Presidente por sus dichos sobre la Fragata Libertad. Dijo que esta situación "es un acto de extraordinaria gravedad y no es cuestión de decir, como si fuéramos una monarquía, lo que expresó públicamente la Presidente en el sentido de que si ella quiere, les regala la Fragata. Eso no es aceptable ya que es un bien del Estado, un bien simbólico de los argentinos que no puede ser tratado con esa irresponsabilidad". 

El actual titular de la Fundación Cívica Republicana (FCR) se preguntó "a quién se le ocurrió en estas circunstancias de vulnerabilidad financiera, donde en cada lugar del mundo tenemos un juicio en contra, salir a obligar a nuestro buque escuela por Africa. Estoy seguro que jamás la Armada hubiera elegido ir a esa zona", señaló. 

En declaraciones radiales, López Murphy reclamó que "quienes toman esas decisiones, que son los integrantes del Gabinete, se tienen que hacer responsable. El Gobierno se quiere escapar pero no puede hacerlo. Tiene que haber un reconocimiento de errores y de culpas. Tiene que haber esa conciencia que los errores, en una gestión republicana, obliga a los que tomaron la decisión a hacerse cargo. Parece que la decisión fue de un oficial subalterno y no es cierto". 

Por último, cuestionó la gestión del canciller Héctor Timerman en Naciones Unidas: "Cómo puede ser que crean que el Consejo de la Seguridad de la ONU va a resolver este problema. No es cierto, es una forma de perder el tiempo sin enfrentar el verdadero acto de irresponsabilidad que fue haber fijado un derrotero que no tenía ninguna razonabilidad, debido a que hace 11 años que no han podido normalizar ni el Club de París, ni la deuda con los bonistas, ni los juicios que tenemos en todos lados". 

Por ahora, la Fragata Libertad seguirá flotando en ese muelle... 

Fuente: Urgente 24

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