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jueves, 18 de febrero de 2016

La ruta de vuelo de la intercepción por ley de derribo

Un caza interceptó un avión sin plan de vuelo declarado y lo acompañó hasta la frontera
La aeronave de tránsito irregular salió del país hacia territorio paraguayo; se aplicó así el protocolo de protección del espacio aéreo, que contempla la posibilidad de derribar vuelos declarados hostiles


El recorrido del vuelo irregular interceptado por un caza

Un avión sin plan de vuelo declarado fue detectado ayer en la zona de la provincia de Corrientes. Según informaron desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, al comprobarse que su tránsito no era regular, "despegó un caza interceptor con el fin de efectuar un reconocimiento visual del objeto y acompañarlo".


"La aeronave no identificada, que sobrevolaba a una altura de aproximadamente 4500 metros, continuó su rumbo, manteniendo el nivel de vuelo y velocidad y desapareciendo, en territorio paraguayo", indicaron las fuentes.

De esta manera se aplicó el sistema establecido por Presidencia de la Nación y los Ministerios de Seguridad y Defensa de la Nación para salvaguardar y controlar la soberanía del espacio aéreo. Esta normativa contempla la posibilidad de derribar vuelos declarados hostiles que se nieguen a aterrizar o abandonar el territorio argentino.

La Nación

miércoles, 17 de febrero de 2016

La ley de derribo fue aplicada por primera vez y se expulsó un intruso a Paraguay

El Gobierno aplicó por primera vez la ley de derribo
El protocolo fue activado frente a la presencia de una aeronave ilegal en Corrientes. Un caza la interceptó y la acompañó hasta la frontera con Paraguay

Infobae



El Ministerio de Seguridad informó que ayer se aplicó por primera vez lo que definió como el "protocolo de protección del espacio aéreo", más conocida como ley de derribo, ante la presencia ilegal de una aeronave en Corrientes. Según la gacetilla oficial, el resultado fue "positivo, sin incidentes", ya que la nave fue acompañada por un caza hasta la frontera con Paraguay.

En horas de la tarde, se detectó a un avión que no poseía un plan de vuelo declarado ni información de contacto radial. Luego de corroborar que su tránsito no era regular, se puso en funcionamiento el protocolo establecido por Presidencia de la Nación y los Ministerios de Seguridad y Defensa de la Nación para salvaguardar y controlar la soberanía del espacio aéreo. Posteriormente despegó un caza interceptor con el fin de efectuar un reconocimiento visual del objeto y acompañarlo", relató el ministerio que comanda Patricia Bullrich en un comunicado.

"De esta manera, logramos que la aeronave no identificada, que sobrevolaba a una altura de aproximadamente 4.500 metros, continúe su rumbo desapareciendo en territorio paraguayo", agregó la cartera, que detalló que fue "la primera vez que de manera oficial y pública se realiza este procedimiento".

El Ministerio se congratuló del "resultado exitoso", al que interpretó como "un avance más en la lucha contra el narcotráfico y el delito organizado".

La llamada ley de derribo fue aprobada por un decreto del presidente Mauricio Macri en el que declaró la emergencia en seguridad por un año.

El decreto incluye la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial que habilita a las Fuerzas Armadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a aquellas naves que ingresen en el espacio aéreo argentino que tengan entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional.

domingo, 24 de enero de 2016

Decreto 228/2016 de declaración de emergencia de seguridad pública

Decreto 228/2016
Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.



Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

TÍTULO II
OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO

Art. 3° — “OPERATIVO FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

TÍTULO III
SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES

Art. 11. — CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

TÍTULO IV
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

Art. 17. — CREACIÓN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.

TÍTULO V
CONVOCATORIAS

Art. 18. — CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art. 19. — COMPRAS Y CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:

  • Vuela por debajo del mínimo de altitud.
  • Vuela en forma errática.
  • Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
  • Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
  • Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
  • Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
  • Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
  • Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
  • Lanza o desprende objetos.

NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.



7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

ANEXO II

SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

Boletín Oficial de la República Argentina

miércoles, 20 de enero de 2016

Ley de derribo: ¿Condena a muerte sin juicio previo?

¿Qué implica la Emergencia de Seguridad Pública en Argentina?



Mauricio Macri aprobó la Emergencia de Seguridad Nacional, que implica el derribo de aviones considerados "hostiles". | Foto: Archivo

Sectores progresistas afirman que la norma establece medidas que aprobarían la pena de muerte sin juicio previo. 

El presidente de Argentina, Mauricio Macri, decretó el martes la Emergencia de Seguridad Pública por un año en todo el territorio nacional con el propósito de “superar la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico”.

¿Qué hay detrás de todo esto?


Con esta emergencia, el Gobierno tiene la potestad de reforzar los controles del espacio aéreo, las vías fluviales y los puestos de fronteras de toda Argentina.

De esta manera, podrán ser declaradas "hostiles" aquellas naves que se consideren con entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional.

Sin embargo, esta norma ha sido fuertemente criticada por diversos sectores del progresismo y la izquierda en Argentina, porque consideran que con este decreto se aprobaría la pena de muerte sin el derecho a la defensa en un juicio.

La diputada nacional del Partido de los Trabajadores Socialistas y el Frente de Izquierda Myriam Bregman, coincidió con esta afirmación y señaló que el decreto, conocido como “Ley de derribo” implica el uso de armas de guerra “ante mera sospecha que a bordo de un avión civil pueda haber personas que intentan cometer un delito”.


Esta emergencia de seguridad también establece la posibilidad de exterminar una aeronave por el solo hecho de ser sospechada.

El exministro de Defensa de Argentina, el desastroso Agustín Rossi, ratificó en su momento cuando se pretendía aprobar por el Congreso la ley de derribo de aviones, propiciada por sectores opositores como parte de la lucha contra el narcotráfico, que la misma significaría aprobar la pena de muerte sin juicio previo, debido a que derribar un avión equivale a dar muerte a sus ocupantes.

"Estoy en contra. La ley de derribo tiene varias falencias, desde el punto de vista de nuestra estructura jurídica y del derecho penal. La ley significaría pena de muerte sin juicio previo", precisó.

De igual modo, se contempla la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial, cuya autoridad de aplicación serán las Fuerzas Armadas.

En este sentido, expertos en derecho afirman que la norma viola "la ley que impide que las Fuerzas Armadas intervengan en la vida civil", y que implica cederles la potestad de derribar una nave "en base a la presunción de que se está cometiendo un delito".

Fuente: Telesur con ediciones

Qué implica la ley de derribo (1)

La emergencia en seguridad habilita el derribo de vuelos narcos
El Gobierno autorizó a los militares a abrir fuego contra aeronaves "hostiles" en el espacio aéreo argentino
Daniel Gallo - LA NACION



El Gobierno declaró ayer la "emergencia de seguridad pública" con un decreto que firmó el presidente Mauricio Macri, horas antes de viajar a la cumbre de Davos. En dicha norma se destaca la posibilidad de derribar avionetas ligadas con el narcotráfico.

La Casa Rosada definió la existencia de un alto índice de delito complejo y la necesidad de "revertir esa situación de peligro colectivo". Con el ingreso de drogas como elemento central a combatir, el decreto de emergencia en seguridad también deja abierta la puerta al derribo de aeronaves "hostiles".

En el comunicado de prensa difundido ayer por el Gobierno se indicó que se levantaría "el secreto militar de las reglas de empeñamiento para la Defensa Aeroespacial que había sido establecido por el decreto 2415, de 2014". Pues bien, esa norma fue la que habilitó la posibilidad de abrir fuego contra aeronaves que no respetasen la orden de no volar en un perímetro cercano a la ciudad de Paraná, en momentos en que allí se desarrollaba la cumbre del Mercosur.

Sin embargo, la parte importante del decreto de emergencia de seguridad figura en el artículo 9: "Protección del espacio aéreo. Apruébanse las reglas de protección aeroespacial, que, como Anexo I, forman parte del presente decreto". En ese anexo se determinan las reglas autorizadas en todo el territorio argentino a partir de este decreto, y en el documento se señaló: "Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores «declarados hostiles»".

En la definición de aeronave hostil se detallaron aquellas que "por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación".

La llamada ley de derribo siempre provocó polémicas, aunque está en funciones en la mayoría de los países de la región, incluyendo Bolivia, Venezuela y Brasil. Perú volvió a aprobar una ley similar la semana pasada. La referencia al decreto de 2014 tiene que ver con una exposición pública de medidas que el kirchnerismo tomó sin gran difusión. Desde la cumbre de las Américas, en 2015, cada encuentro de presidentes contó con un perímetro de seguridad aérea y un decreto que permitió el derribo de aeronaves en infracción.

En ese momento, la vigilancia electrónica de la cumbre en Mar del Plata estuvo a cargo de los aviones Awacs de la Fuerza Aérea de los EE.UU., que permitió observar ese trabajo a oficiales argentinos. Los cazas fueron los A4 con base habitual en San Luis y la orden de abrir fuego estaba a cargo del secretario de Asuntos Militares. En ese evento hubo dos interceptaciones de pilotos civiles que desconocían la prohibición de volar en esa zona.

En casos más recientes, durante la ceremonia de juramento del presidente Macri, cuando dos aviones Pucará protegieron el espacio aéreo metropolitano e interceptaron una avioneta que había despegado del aeródromo de Ezpeleta y fue obligada a aterrizar en Quilmes.

En el decreto de emergencia de seguridad también aparece la necesidad de completar la radarización de la frontera norte y se habilita "en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos".

Más allá del permiso para derribar aviones considerados hostiles, la emergencia de seguridad tiene como otro punto operativo importante la convocatoria a personal retirado de las fuerzas de seguridad, tal como adelantó LA NACION en su edición de anteayer.

Ese llamado a quienes hoy no están en servicio activo tiene que ver con la necesidad de contar rápido con un refuerzo de tropas, a partir de la utilización de esos reincorporados en tareas menores para liberar efectivos en actuales capacidades operativas para enfrentar al narcotráfico en la frontera norte.

El eje del esfuerzo de seguridad será colocado, según se desprende de ese decreto, en frenar el ingreso de drogas en el norte argentino.

Se viene el decreto ley de derribo

Narcotráfico: por decreto, Macri autoriza el derribo de aviones
Declararon la Emergencia de Seguridad por un año

Las Fuerzas Armadas podrán actuar contra “naves hostiles” no identificadas, luego de cumplir un protocolo.





Martín Bravo - Clarín

Lo había presentado como una de sus promesas durante la campaña y Mauricio Macri dejó el decreto firmado antes de subirse al avión que lo llevaría a Davos: el Gobierno declaró la Emergencia de Seguridad Pública por un año, en todo el territorio nacional, destinada a “revertir la situación de peligro colectivo” y con el objetivo declamado de “ir a fondo” contra el delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico, según los integrantes del Gabinete involucrados en la iniciativa. El decreto incluye “Reglas de Protección Aeroespacial” que autorizan a las

Fuerzas Armadas a derribar “naves hostiles”, luego de una serie de pasos para “identificar, advertir, e intimidar”, de acuerdo con un protocolo.

“Estamos haciendo pública una política de Estado contra el delito complejo, el narcotráfico, el lavado de activos, el contrabando de armas, la trata de personas, con un fuerte control del espacio aéreo y todas las fronteras”, dijo a este diario Patricia Bullrich, ministra de Seguridad, y mostró confianza en que adherirán todas las provincias. La funcionaria que tendrá a su cargo la implementación de la Emergencia, en la que también intervendrán las carteras de Defensa, Transporte y Comunicaciones, defendió la autorización para el derribo de aviones entre las medidas para proteger el espacio aéreo: “El año pasado el centro de monitoreo de la Fuerza Aérea detectó 400 vuelos no identificados que no pudieron ser perseguidos. Tomamos las reglas que se instrumentaron nueve veces en los últimos diez años, y levantamos su carácter secreto”, aseguró en referencia a nueve decretos firmados por Néstor y Cristina Kirchner entre 2005 y 2014, con vigencia acotada a un tiempo determinado y por lo general a pedido de otros gobiernos, con motivo de visitas de mandatarios extranjeros. El Ejecutivo prepara un proyecto para enviar al Congreso a partir de marzo, durante el período de sesiones ordinarias, aunque la autorización estará vigente de inmediato. El Gobierno informó oficialmente que “serán declaradas hostiles” las naves con “entidad suficiente para perturbar, poner en riesgo o causar un daño” en el territorio nacional. La llamada ley de derribo fue una de las propuestas de Sergio Massa durante la campaña, una iniciativa cuestionada por violar las garantías procesales y el derecho a la defensa. El kirchnerismo la calificaba como una “pena de muerte sin juicio previo”, cuando rechazaba los reclamos para implementarla.

Otra cuestión que generará controversias, pedida por algunos sectores y criticada por otros, será la “entrada del Estado a los barrios dominados por el narcotráfico”, indicó un funcionario interiorizado en ese objetivo que, según adelantó, estará coordinado por el “Gabinete de Seguridad Humana”, se pondrá en marcha con “asistentes sociales y policías de prevención, para contener” y arrancará por Rosario, Córdoba, Capital y distintos puntos de Buenos Aires.

El decreto considera como delito complejo y crimen organizado la producción, el tráfico y la comercialización de drogas, el contrabando de armas, el terrorismo, las asociaciones ilícitas para “cometer delitos por fines políticos o raciales”, el fraude contra la Administración Pública, la prostitución de menores, la trata de personas y la extorsión, entre otros. Crea el “Operativo Fronteras” en reemplazo del “Escudo Norte”, faculta a Marcos Peña -jefe de Gabinete- a modificar partidas presupuestarias para la compra del “material necesario” para vigilar fronteras, la hidrovía, los puertos y otros gastos y autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de las cuatro fuerzas federales, con excepción de condenados por delitos de lesa humanidad, procesados o retirados por razones disciplinarias.

martes, 19 de enero de 2016

Macri busca implementar una ley de derribo

Autorización para derribar aviones y otras medidas de la emergencia en seguridad
El Gobierno busca reforzar el combate del crimen organizado. Lo más saliente del decreto

La emergencia en seguridad, orientada a reforzar el control aéreo para prevenir el narcotráfico. La emergencia en seguridad, orientada a reforzar el control aéreo para prevenir el narcotráfico.
La Casa Rosada informó hoy el decreto por el cual se declara la emergencia en seguridad en todo el territorio nacional por el término de un año. La medida, comunicada minutos después de que el presidente Mauricio Macri partiera rumbo a Suiza, contiene una serie de disposiciones con el objetivo de enfrentar el narcotráfico y otras modalidades del crimen organizado, con particular hincapié en el cuidado de la frontera.

Infobae


Control aéreo


* El Gobierno encargó a los ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.

* La aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial habilita a las Fuerzas Armadas, a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino. Serán declaradas "hostiles" aquellas naves, cuando tengan entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional.

* Se ordenó el levantamiento del Secreto Militar de las reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial, que regía desde 2014.


Blindaje limítrofe


*El denominado Escudo Norte, plan que instrumentó el kirchnerismo frente al avance del narcotráfico, será remplazado por el Operativo Fronteras. "El Gobierno adopta en forma inmediata las medidas para dotar de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, que incluye una radarización para el eficiente control fronterizo".

Personal fuera de servicio


*El decreto habilita al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria. Quedan exceptuados de eventuales llamados quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro por razones disciplinarias.

Información


* El Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Judicial celebrar un convenio con el fin de interconectar el sistema de información de la Justicia Nncional con el Sistema Federal de Comunicación Policiales, y además tendrá que establecer con la Administración Federal de Ingresos Públicos los estándares y la normativa de seguridad de las zonas primarias aduaneras.

Coordinación


Se creará un Gabinete de Seguridad Humana, que tendrá a su cargo coordinar las tareas de las diferentes carteras en lo atinente a la Emergencia.

Delitos


La fundamentación de la emergencia radica en la intención del Poder Ejecutivo de "revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo. La medida hace hincapié en la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes; contrabando de armas: asociación ilícita calificada o terrorista o con fines políticos o raciales; fraude contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil; financiación del terrorismo; trata de personas.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Honduras tiene su ley de derribo


Honduras podrá derribar avionetas para combatir al narcotráfico
El Congreso del país centroamericano autoriza al Ejército a disparar contra aeronaves civiles sospechosas
JOSÉ MELÉNDEZ San José (Costa Rica)


Un soldado del ejército de Honduras, en enero de 2014 / ORLANDO SIERRA  (AFP)

El combate al contrabando aéreo de cocaína de Colombia y Venezuela hacia México y Estados Unidos por rutas del Caribe sufrirá una trascendental modificación: el Congreso de Honduras aprobó una ley que, más allá de compromisos aeronáuticos internacionales asumidos desde 1947 por el Estado hondureño, autoriza al ejército de ese país a derribar aeronaves que, sin importar que sean civiles, entren al rango de sospechosas de participar en las masivas operaciones de tráfico de drogas.

Cargadas de cocaína, numerosas avionetas civiles pequeñas despegan casi a diario de puntos clandestinos de tierras colombianas y venezonalas,cerca del Caribe, y se dirigen a norteamérica en un recorrido con escala nocturna y de madrugada en sitios remotos de la conflictiva región oriental caribeña de Honduras, convertida en una base clave de las narcomafias mexicanas y colombianas en alianza con poderosas redes locales. Para eludir los controles policiales y militares, las aeronaves vuelan a baja altura, se acercan a las costas del Caribe de Centroamérica y, en muchas ocasiones, aterrizan en Panamá y Costa Rica para entregar droga y reabastecerse de combustible.

Pero el escenario empieza a cambiar. El Congreso de Honduras aprobó en enero pasado la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, que faculta a las autoridades de la Fuerza Aérea Hondureña—una de las ramas insignes de la institución castrense de ese país—a atacar las avionetas sobre las que se tengan indicios ciertos de que están traficando drogas.

Los diputados hondureños evaluaron inicialmente imponer una restricción aérea de 12 horas—de las 18.00 a las 06.00—y solo en algunos de los departamentos con mayor movimiento del narcotráfico. No obstante, los legisladores decidieron que el gubernamental Consejo de Defensa y Seguridad tendrá atribuciones para definir las zonas de exclusión y los horarios, a sabiendas de que las operaciones de los carteles casi siempre son sorpresivas y sujetas a cambios.

La decisión, sin embargo, ha sido recibida con cautela por Estados Unidos, que en el segundo semestre de 2012 castigó a Honduras con la suspensión del suministro de informes de radar porque aviones militares hondureñas abatieron dos avionetas que presuntamente transportaban drogas sobre el mar Caribe y violaron un pacto que Tegucigalpa suscribió con Washington en 2004 para abstenerse de atacar aeroplanos sospechosos de narcotráfico.

“Nadie quiere ver derribados aviones o avionetas de inocentes”, advirtió el subsecretario de Estado de Estados Unidos para Antinarcóticos y Seguridad, William Brownfield, durante una visita a Tegucigalpa el 11 y 12 de este mes. Venezuela derribó una avioneta mexicana en noviembre de 2013 en extrañas circunstancias y nunca quedó claro quién viajaba ahí ni si hubo víctimas. El país sudamericano y México vivieron un conflicto diplomático a raíz de este incidente.

“En otras palabras, nadie quiere errores en ese sentido. Esos son dos puntos de coincidencia bastante importantes” con las autoridades de Honduras, explicó.

Aparte de la nueva legislación, las Fuerzas Armadas de Honduras compraron dos radares a Israel que llegarán en los primeros días de marzo próximo. “Es una tecnología para poder detectar aparatos que sobrevuelan suelo hondureño”, informó el general Freddy Díaz, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armada, al explicar que un radar es de 50 millas de alcance y otro de 250.

De manera paralela, hay un plan para recuperar la flotilla aérea militar, que por décadas ha sido una de las más importantes de Centroamérica.

La ley fue aprobada pese a que Honduras es firmante del Convenio sobre Aviación Internacional y sus Anexos o Tratado de Chicago, suscrito el 7 de diciembre de 1944 y en vigencia desde el 4 de abril de 1947. Los congresistas hondureños hallaron trillos legales en el Convenio, que impone reglas aeronáuticas aunque reconoce la potestad de los estados a que, por interés militar y seguridad nacional, limiten y prohíban los movimientos aéreos en su territorio y bajo diversas excepciones internacionales.

La ley define un protocolo para indagar, interceptar, persuadir y neutralizar a las aeronaves que eludan registrarse mediante vías fijadas por mecanismos internos y externos de navegación al ingresar al espacio aéreo hondureño.

Zonas sensibles

El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras ha informado que las zonas más sensibles con el narcotráfico son el oriental y caribeño departamento de Gracias a Dios y la parte insular del Caribe. El contrabando de drogas tiene un efecto dominó en la violencia en ese país, hundido en una crisis de inseguridad que exhibe cifras que oscilan de 85 a 92 asesinatos por cada 100 mil personas que le confirman como una de las naciones con las mayores tasas mundiales de homicidios.

Honduras ha destruido 90 campos clandestinos de aviación desde 2012, cuando comenzó a dinamitar pistas del narcotráfico en Gracias a Dios y en otros departamentos del Caribe, como Atlántida, Colón y Cortés, y en algunos alejados de regiones litorales, como Yoro, El Paraíso y Olancho. De 2003 a 2012, cuatro naves procedentes de Colombia y Venezuela fueron derribadas en Honduras, tres por el ejército y una por la DEA, agencia antidroga estadounidense.

En su visita a Honduras, Brownfield aclaró “hay mucho menos tránsito aéreo de droga ilícita por Honduras hoy que hace dos o tres años, pero el problema no ha desaparecido”.

En la actualidad, aseguró, hay “una reducción de más del 80%” de vuelos de naves del narcotráfico sobre el espacio aéreo de Honduras. “La entrada del producto por mar es un problema mayor y eso hasta cierto punto es el desafío para los gobiernos hondureño y estadounidense para atacar durante el año 2014”, explicó.

No obstante, el periódico La Prensa, uno de los principales de Honduras, reveló a principios de este mes, basado en “fuentes de Inteligencia”, que “de 2011 a la fecha el tráfico ilegal de drogas por aire aumentó significativamente” por los cielos hondureños “en un promedio de 114 y 120 vuelos anuales. En base a esos datos se estima que el 89% de las narco--avionetas que proceden de Suramérica violaron el espacio aéreo y la soberanía hondureña”.

El Comando Sur del Ejército de Estados Unidos, acuartelado en Florida, ha revelado que cerca de 900 toneladas de cocaína pasan al año por Centroamérica por la ruta caribeña y cerca del 80% se trafica por Honduras hacia México y Estados Unidos.

Estados Unidos mantiene desde 1983 en Honduras la base aérea de Palmerola, en el sector central de territorio hondureño, y la preserva como su principal instalación militar en Centroamérica, por lo que es crucial para sus operaciones de combate al narcotráfico.

El País