lunes, 22 de junio de 2015

Sigue el problema de los MANPADS chinos en Bolivia

El caso de los misiles chinos
Por JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES 

Los Tiempos



   

Durante alguno de los Gobiernos anteriores se recibió procedente de la China una determinada cantidad de misiles, que son unos proyectiles propulsados por cohete o motor a reacción. Poco tiempo después del advenimiento al poder del actual régimen de Gobierno, las nuevas autoridades descubrieron que los mencionados misiles chinos desaparecieron el 2005. Sobre esa base, se encuentra en curso ante el Tribunal Supremo de Justicia un proceso penal contra ciudadanos que ese año ejercieron las funciones de Ministro de Defensa, Comandante General del Ejército, y otras ocupaciones en el seno las Fuerzas Armadas de la nación.

En la acusación se sostiene que los procesados cometieron el delito de sometimiento de la nación a dominio extranjero, el cual se comete cuando un boliviano toma armas contra la patria, se une a sus enemigos, les presta ayuda, o se halla en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera. Esos actos están calificados como de traición a la Patria y están penados con 30 años de privación de libertad. Obviamente tal acusación carece de sentido porque no estuvimos el 2005 en guerra con ningún país, ni se encuentra nuestra nación sometida a dominio extranjero como consecuencia de la desaparición de esos misiles.

Una segunda acusación es la de comisión del delito que figura en el Código Penal con la denominación de revelación de secretos. Según el artículo respectivo, comete ese tipo de delito la persona que hace conocer secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores. Ese delito está sancionado con un mínimo de un año y un máximo de seis años de privación de libertad, pero la sanción se eleva a un tercio si quien lo comete abusa de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.

Analizado ese acápite, se puede apreciar que, sin duda alguna, la existencia de misiles chinos como parte de armamento depositado en algún arsenal de la nación tenía el carácter de secreto bien guardado. También estaba bien guardado con la misma condición de algo secreto el hecho de la desaparición de tales misiles.

Ello significa que, para unos, ese artículo es aplicable a los actualmente procesados por entender que la desaparición en cuestión reveló un secreto de carácter militar concerniente a los medios de defensa. Significa también que, para otros, tales proyectiles arrojadizos no estaban destinados precisamente a una guerra internacional que no se vislumbra, sino a la represión de posibles actos sediciosos, razón por la cual, para ellos, es aplicable ese artículo a quienes pusieron la desaparición de tales misiles a conocimiento público, pues procedieron a la revelación de un secreto de carácter político.

En consecuencia, si no hubo entonces peligro alguno de guerra esos misiles chinos resultaban innecesarios y, si luego en el futuro se presenta inesperadamente una situación de carácter bélico, son insuficientes ante armamentos de un potencial enemigo. Como tampoco existe señal alguna de sediciones, no parece nada perjudicial para el país la desaparición de esos misiles.

El autor es abogado, fue profesor universitario y ministro de la Corte Suprema de Justicia

2 comentarios:

  1. por dios, qué cantidad de estupideces..

    el último párrafo me encantó, no se si reír o llorar..

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  2. Q desastre a lo último más contradictorio no puede ser

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