martes, 24 de febrero de 2015

Dékada: Argentina roba energía a Paraguay y la vende a Brasil

Paraguay: denuncian que Argentina vende la energía de Yacyretá a Brasil desde 2002
Una investigación del diario ABC señala que la operación confirma la violación del Artículo XIII del Tratado de Yacyretá. Asunción le pidió explicaciones a la embajadora argentina en la capital paraguaya
Infobae



La Cancillería paraguaya le reiteró a la embajadora de Argentina en el país, Ana María Corradi, el pedido de informe sobre la operaciones realizadas con Brasil.

De acuerdo a lo que informa el diario paraguayo ABC, uno de los argumentos esgrimidos por las autoridades paraguayas en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) era que el intercambio de energía entre Brasil y Argentina solo se daba en situaciones de emergencia.

Sin embargo, documentos y notas dirigidas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico de Argentina (Cammesa) demuestran que la operación se realiza desde hace más de una década.



Una prueba de ello es una nota fechada en Buenos Aires el 10 de mayo de 2002, que hace referencia a la habilitación comercial del Polo 3 de la conversora Garabí II. En ese texto, se informa acerca de la modificación del sistema de Desconexión Automática de Generación (DAG) de Yacyretá por la interconexión internacional a Brasil.

La nota de Cammesa a la EBY subraya que "se han realizado pruebas funcionales del equipamiento de DAG y se verificó la llegada de las señales a la ET Rincón Santa María, Yacyretá y a la Centrales Dock Sud y Costanera. La Entidad Binacional ha participado de esos ensayos y ha dado su conformidad a las pruebas realizadas, verificando que las señales lleguen correctamente".



El periódico consultó a distintos especialistas, que concuerdan en que esta operación viola el famoso Tratado de Yacyretá, que en su Artículo XIII reza:

"1) La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.

2) Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente, en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada".

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