B.O. 21/12/10 - Resolución 1633/10-MD - MINISTERIO DE DEFENSA -
Aprueba Matriz Común para la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1633/2010
Apruébase la Matriz Común para la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 13/12/2010
VISTO las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Nº 23.554 y Nº 24.498, los Decretos Nº 727 del 12 de junio de 2006, Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006, lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.554 determina que la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.
Que el artículo 5 de la Ley Nº 24.948 indica que tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las fuerzas armadas se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.
Que asimismo el artículo 8 de esta última ley prescribe que en la organización a definir se deberán suprimir comandos intermedios carentes de finalidad práctica, y que se deberán reducir al mínimo y normalizar las estructuras administrativas y burocráticas de las fuerzas.
Que el Decreto Nº 727/2006, reglamentario de la Ley de Defensa, en su artículo 13 acápite g establece que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar la readecuación de las estructuras orgánico-funcionales de las Fuerzas Armadas.
Que en su artículo 18 este último decreto adicionalmente instruye al ESTADO MAYOR CONJUNTO a procurar la máxima integración y estandarización del Conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente de los medios militares.
Que en su artículo 24 la misma norma precisa que las FUERZAS ARMADAS están dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición.
Que en el apartado referido a la Concepción del Instrumento Militar y sus condiciones de empleo efectivo, el Decreto Nº 1691/2006 —Directiva de Organización y Funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS—, determina que el carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a la doctrina, el planeamiento, el diseño de fuerzas, el adiestramiento y la operación militar propiamente dicha, razón por la cual insta al avance en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar y de las readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de las fuerzas.
Que en el apartado referido a los Roles y Funciones del ESTADO MYOR CONJUNTO y DE LAS FUERZAS ARMADAS, el mismo decreto indica que el sistema de Defensa de la Nación deberá avanzar hacia la gestión integral y funcional del “sistema militar”, modificando y readecuando, en función de este objetivo instrumental, las estructura orgánico-funcionales militares pertinentes. Abundando, al respecto más adelante, que los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas realizarán las modificaciones y las readecuaciones necesarias en sus respectivas estructuras orgánicofuncionales con el objeto de asegurar la plena armonía de funcionamiento, cuidando que el concepto de “especificidad” de cada Fuerza Armada no incida negativamente en la coordinación de esfuerzos, la interoperabilidad y la efectiva integración del Instrumento Militar.
Que resulta conveniente acordar una matriz común para la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas, la que aplicada a la realidad de cada fuerza debiera imponer que sólo las especifidades ciertas justifiquen un apartamiento de un modelo homogéneo.
Que resulta oportuno adaptar y adoptar principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que no atenten contra la eficacia y los imperativos particulares de la función militar.
Que corresponde tener en cuenta aquellas especificidades derivadas de las tareas y responsabilidades particulares correspondientes al medio en el cual desarrollan su actividad.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA supervise la evolución de las mencionadas estructuras, a los efectos de asegurar su coherencia con los principios generales de la Política de Defensa.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO ha asesorado al MINISTERIO DE DEFENSA con una propuesta íntegra que ha sido elaborada sobre la base de aportes efectuados por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, en la búsqueda del mayor consenso posible.
Que la propuesta del ESTADO MAYOR CONJUNTO no implica drásticas modificaciones en la creación o supresión de organismos, sino más bien ordenamientos para definir con mayor claridad en los tres ESTADOS MAYORES GENERALES, los respon sables primarios del SOSTENIMIENTO (SJEMG de cada Fuerza), y del ALISTAMIENTO y ADIESTRAMIENTO (un solo COMANDANTE por Fuerza), agrupando las funciones de SOSTENIMIENTO (personal, material, educación, salud, etc.) en una Dirección General para cada área.
Que cada Dirección General tendrá en su ámbito, la responsabilidad del planeamiento y ejecución en el corto plazo, y el planeamiento en el mediano plazo (a partir del 4º año en adelante), para dar coherencia a los planes y programas de una misma área, evitando la separación orgánica del corto y el mediano plazo, íntimamente ligados entre sí, asignando responsabilidades a organismos diferentes, que a veces incluso dependen de instancias diferentes; teniendo en cuenta que cualquier proyecto de inversión, desde que se identifica, formula, evalúa, aprueba, se gestiona su financiamiento y finalmente se materializa, puede abarcar de dos a cuatro años o más, según la complejidad del proyecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 13 inciso g) del Decreto Nº 727/06.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Matriz Común para la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas, que obra en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior del Estado Mayor General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que obra en el Anexo 2 de la presente Resolución. Las aperturas organizativas inferiores serán completadas por cada Estado Mayor General.
Art. 3º — Dispónese la entrada en vigencia de las Estructuras Orgánico-Funcionales aprobadas en la presente Resolución para el día 1 de enero de 2011. Para ello, se instruye a los Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a adecuar la doctrina y reglamentos de organización correspondientes.
Art. 4º — Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a adecuar la doctrina básica conjunta en función de los criterios de estandarización acordados en la Matriz Común de la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas.
Art. 5º — Establécese que las modificaciones a las Estructuras Orgánico-Funcionales contenidas en Anexo II deberán ser dispuestas por Resolución Ministerial. Los Jefes de Estado Mayores Generales conservan la atribución de adecuar las unidades organizativas inferiores, informando previamente al ESTADO MAYOR CONJUNTO y al MINISTERIO DE DEFENSA del ejercicio de esta facultad.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. —
Nilda C. Garré.
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